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¿Qué es la economía social?

¿Qué es la economía social?

La Economía Social es un enfoque diferente de la empresa, cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera sino los beneficios para toda la sociedad. La Ley de Economía Social 5/2011 en su artículo segundo define a la Economía Social como “el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con unos principios orientadores, persiguen el interés general económico o social, o ambos.”

Los principios orientadores a los que se refiere la definición en base a los cuales actúan las entidades de la Economía Social son los siguientes:

Los beneficiarios de esa actividad suelen ser colectivos genéricos de personas

Usuarios, consumidores, profesionales, proveedores, trabajadores, desempleados, discapacitados, etc., (no inversores).

En unos casos los beneficiarios son a su vez propietarios de la empresa (cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, etc.), mientras que en otros no se da esa coincidencia o al menos no necesariamente (asociaciones, fundaciones, empresas de inserción, centros especiales de empleo, etc.).

Pero no son modelos opuestos ya que, en el primer caso, todo aquel que comparta la misma necesidad que trata de satisfacer la entidad debe poder acceder fácilmente a la condición de asociado y beneficiarse de los servicios que presta aquella. Esta característica se corresponde con el principio de adhesión voluntaria y abierta de las entidades de la Economía Social y refleja su naturaleza solidaria.

Además, es propio de las entidades de la Economía Social que atienden con prioridad a sus propios miembros usuarios, preocuparse también por los intereses de su comunidad o intereses generales. Por ello, suele afirmarse que las entidades de la Economía Social persiguen simplemente el interés general, bien de forma directa, bien en conjunción con los intereses de sus miembros usuarios, lo que se refleja como uno de los principios de la Economía Social.

La citada ley de Economía Social enumera los modelos organizativos que forman parte de la Economía Social, entre las que se encuentran Empresas de Inserción Sociolaboral, que son: las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación.

Las Empresas de Inserción Sociolaboral en el marco de la Economía Social

Las Empresas de Inserción Sociolaboral (EIS) son sociedades mercantiles que tienen como fin la integración y formación socio-laboral de personas en riesgo de exclusión, y es por ello que forman parte de la Economía Social y son calificadas como un instrumento de aplicación de la misma. Las Empresas de Inserción Sociolaboral persiguen el interés general de la sociedad, de forma directa o en conjunción con el interés colectivo de sus miembros usuarios.

Las empresas de inserción son un modelo de Economía Social de eficacia reconocida para la inserción sociolaboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Son un instrumento importante para la puesta en práctica de las políticas activas de empleo ya que de manera autónoma y económicamente viable ofrecen itinerarios personalizados de formación, empleo e inserción sociolaboral a personas en riesgo o situación de exclusión social.

Según la ley 5/2011, las empresas de inserción se definen como «estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional». En su plantilla deben tener un porcentaje de colectivos en inserción, entre el 30% y el 50%. El 80% de los resultados se reinvierte en la empresa.

Debido a la naturaleza de servicio a la sociedad de las EIS, todas las administraciones públicas de Navarra están obligadas a reservar el 6% de sus contratos a Centros Especiales de Empleo (CEE) sin ánimo de lucro y a Empresas de Inserción Sociolaboral (Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos). Además, todas las entidades sometidas a esta ley foral deberán fijar y publicar las condiciones para alcanzar el cumplimiento del 6% de reserva con los contratos que prevean adjudicar cada ejercicio y previo análisis de la posibilidad de reservar dividiendo en lotes. En el caso en que se prevea no poder alcanzarlo, deberán establecer las alternativas para conseguir los fines propios de estas reservas.