La Asociación
La Asociación
La Asociación de Empresas de Inserción de Navarra se constituyó en septiembre de 2009, como entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de defender, promocionar y representar los intereses sociales, económicos y empresariales tanto de sus entidades asociadas como de sus personas trabajadoras ante las administraciones públicas.
Dentro de la Asociación se encuentran algunas de las entidades que en estos momentos están calificadas como empresas de inserción en Navarra.
¿Qué es una Empresa de Inserción?
Las empresas de inserción somos empresas de tránsito, cuyo objeto es la integración social y laboral de personas con dificultades de ingreso en el mercado laboral. Las personas que acceden a una Empresa de Inserción Sociolaboral (EIS) son contratadas entre 6 meses y 3 años, desempeñan un trabajo remunerado y reciben formación y orientación, para dar el paso al mercado laboral ordinario.
Desarrollamos una actividad económica lícita de producción de bienes o presentación de servicios en cualquier sector del mercado. Proporcionamos a las personas provenientes de situación de exclusión procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y, en su caso, una intervención o acompañamiento social que permita su posterior inserción social y laboral.
Economía social y solidaria, por y para las personas
Somos un modelo reconocido de economía social y solidaria; buscamos generar oportunidades por y para las personas. Financiados por Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y Fondo Social Europeo, las EIS nos desarrollamos en el marco del Decreto Foral 94/2016 y trabajamos en estrecha colaboración con Gobierno de Navarra para el desarrollo de todos aquellos planes que repercuten en las personas más vulnerables de nuestra comunidad.
Habilidades y recursos para el mundo laboral
Las EIS construimos entornos de trabajo real donde las personas con más dificultades de acceso al empleo tienen oportunidad de adquirir nuevas habilidades y recursos para el mundo laboral. Contratadas entre 6 meses y 3 años, inician un estimulante proceso de activación personal donde el acompañamiento social es una pieza clave. Este proceso les permite establecer nuevas metas y objetivos de futuro, les permite ser ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho a través del empleo.
Servicios con alto impacto social
Las empresas de inserción ofrecemos servicios de calidad profesional a nuestros clientes en diferentes actividades comerciales. Nuestra actividad implica un importante valor añadido por el alto impacto social de la actividad que desarrollamos y facilita el desarrollo de la responsabilidad social en Empresas y Entidades Públicas.
Economía circular para la cohesión social
Somos empresas viables económicamente y nuestros beneficios revierten directa y proporcionalmente en la creación de nuevos puestos de trabajo, generando de este modo nuevas oportunidades para las personas que más lo necesitan: Ciclos de economía circular que permiten avanzar hacia una mayor cohesión social y suponen un ahorro directo en recursos y prestaciones asistenciales como la Renta Garantizada.
Responsabilidad social en la contratación de las entidades públicas
Gran parte de nuestro potencial de crecimiento está relacionado con el cumplimiento de la reserva del 6% de los contratos públicos a entidades de carácter social, establecido en el artículo 36 de la Ley Foral de Contratación Pública 2/2018, de 13 de abril, y depende directamente de la responsabilidad social de las Entidades públicas en el cumplimiento de la citada ley.
Desde EINA nos ponemos a disposición de los organismos públicos interesados ofreciendo nuestra asistencia técnica y asesoramiento jurídico con objeto de facilitar el cumplimiento de la ley, de forma que todas las entidades públicas puedan multiplicar el valor de sus servicios.
AVALES EN LOS CONTRATOS RESERVADOS.
Tal y como se recoge en el Artículo 36.8 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril
«Art. 8. En los contratos reservados no se exigirá la constitución de garantías, sean provisionales o definitivas, salvo que, de forma excepcional, se motive su necesidad en el expediente».
Esta tendría que ser pues, una cuestión excepcional y fundamentada, no algo recurrente que dificulta si cabe más el acceso a contratos reservados.